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Año: 1981, Fallos: 303:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SILVIA CRISTINA SANCHEZ y Omo v. UNIVERSIDAD NACIONAL
e BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Cuero ae Tuemicos dl alcance de preceptos de tatuniez: federal —art. 0, Ine. la ley S1874- el recuno entadiligrio es procedente.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes administrativos, no es materia justiciale y la declaración de prescindibilidad de los empleados públicos no admite revisión judicial salvo que importe medida disciplinaria, descalificación Jel agente ni cesantía encubierta. Y EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

La ponderación de las aptitudes personales del agente —en supuestos de :

prescindibilidad— es facultad privativa vo justiciable de la autoridad admisistrativa, en la que se le ha de reconocer amplitud de criterio en aras de lograr el buen servicio, en tanto no se incurra en medida disciplinaria, descalificación del agente ni cesantía encubelrta.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fusdar una medida disciplinaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaria convulidar decisiones administrativas que proyecten sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía, garantías consigradas en la Constitución Nacional, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindiblidad y supresión de cargos. Requisitos, La baja dictada en los términos del art. 69, inc. 80, de la ley 21.274. importa un juicio de valor respecto a la conducta del agente que proyecta sombra sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale a una cesantía encubiesta. Por lo tanto, corresponde invalidar la medida que ín

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1080

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