Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

autos atento la sustancial analogía de situaciones corresponde confirmar la resolución apelada. Buenos Aires, 7 de agosto de 1980. Héctor J. Baumet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1981.

Vistos los autos: "Sánchez, Silvia Cristina y otro c/U.N.B.A. s/ — nulidad de resolución". e Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala N° 2, de fs, 176/181, por la que se confirmó la sentencia de primera instancia en la que se declaró la nulidad de las resoluciones (C. S.) N° 97 del 14 de abril de 1976, (C. 5.) N9 146 del 30 de abril de 1976 y (C. S.) N° 399 del 11 de junio de 1976, dictadas por el Delegado Militar en la Universidad de Buenos Aires y ordenó la reposición de los demandantes en los cargos que ostentaban al momento de decretarse la prescindibilidad, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 185/11, que fuera concedido a fs. 192.

2") Que se agravia la recurrente afirmando que la sentencia del tribunal a quo resulta violatoria del principio de división de poderes que establecen los arts. 19 y concordantes de la Constitución Nacional, ya que el nombramiento o remoción de los agentes de la administración pública no es revisable en sede judicial y que la justicia sólo puede controlar la razonabilidad de la aplicación de la excepción al pago indemnizatorio, pues esto importa una cuestión justiciable al consistir en una sanción, citando numerosos precedentes de este Tribunal en apoyo de su tesis.

37) Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el recurso es procedente toda vez que en el mismo se cuestiona el alcance de preceptos de naturaleza federal.

4) Que resulta de las presentes actuaciones (fs. 16/17; 18) que Ja Universidad Nacional de Buenos Aires dio de baja a los actores en los términos del art. 69, inc. 67), de la ley 21.274,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1062 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com