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Año: 1981, Fallos: 303:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el proceso pruebas convincentes que demostraran que la prescindibilidad de la actora hubiera estado motivada por su condición de deJegada gremial o importara una cesantía encubierta o disciplinaria.

3?) Que en el recurso extraordinario de fs. 97/101 la apelante tachó de arbitrario al fallo sosteniendo que el tribunal a quo no evaluó la circunstancia de que su relación con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro estaba regida por normas del derecho privado y que el acto por el cual se la había declarado prescindible tendía a separar a toda la representación gremial. Afirmó, asimismo, que si bien la indemnización acordada por la ley 21.274 podía sustituir a la común por disolución arbitraria del contrato de trabajo, no cubría la finalidad de la indemnización prevista como garantía para el cumplimiento de la gestión sindical.

49) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento ineguívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (doctrina de Fallos: 206:61 , y 120, entre otros).

57) Que para desestimar, en el sub examine, la tacha de arbitrariedad formulada por la recurrente, cabe puntualizar: a) que el a quo se apoyó en la norma del art. 19 de la ley 21.274 para restar eficacia a todo planteo en torno de la naturaleza de la relación laboral que unía a ambas partes, fundamento éste que no fue objeto de crítica específica por parte de la vencida; y b) que al demandar sostuvo la actora que la resolución que dispuso su baja era nula por vulnerar la garantía de la estabilidad asegurada por la ley 20.615 y su decreto reglamentario NI 1045/75, sin cuestionar la existencia de las razones de servicio invocadas por la demandada, ni alegar expresamente que su calidad de delegada gremial fuera la causa de la declaración de prescindibilidad (controntar: demanda de fs. 9/11 y alegato de Es. 69/73).

Por otra parte, del contexto del pronunciamiento de fs. 92/04 resulta que los jueces de la causa no dejaron de evaluar la situación de las personas que habían sido declaradas prescindibles por la resolución cuestionada en autos, sino que asignaron distintas consecuencias a aquella circunstancia (confrontar: voto de la mayoría y voto en disidencia).

En tales condiciones, el fallo que se recurre, más allá de su acierto o error, cuenta con fundamentos que bastan para sustentarlo como acto Judicial.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1078 
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