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Año: 1981, Fallos: 303:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tini la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo (Es. 790/801 de los autos principales y, en especial, punto IE de su parte dispositiva), la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo da lugar a la presente queja.

2) Que el recurrente impugna el fallo en cuestión por cuanto considera que la aplicación de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo por parte de la Cámara de Apelaciones, sin que dicha medida hubiese sido solicitada por cl Fiscal ni impuesta en la sentencia de pirmera instancia, es decir, sin que hubese sido traida a colación hasta el momento de dictarse el fallo del a quo, implicaba incurrir en la reformatio in peius y, consecuentemente, en violación del derecho de defensa. Fundamenta esta última aseveración en que, si hubiese existido acusación a este respecto, "la «defensa habría propuesto determinadas medidas probatorias, que señala, en fuvor de su defendido.

Cuestiona, además. la validez del fallo recurrido por cuanto, a su entender, no se habría conformado la mayoría de votos necesaria para aplicar la aludida accesoria, teniendo en cuenta que el primer vocal no propuso su aplicación, que e! segundo sí lo hizo y que el tercero adhirió sin discriminar al voto, opuesto en este punto, de los preopinantes.

3) Que el agravio inmediatamente precedente, relativo a la interpretación del uleaner de los votos de los camaristas, de haber sido propuesto como tema del recurso extraordinario, lo cual no surge claramente de sus términos, debe rechazarse por las razones expuestas por el señor Procurador General que, brevitatis causa, se dan por reproducidas.

4) Que, en cambio el agravio relativo a la violación de la defensa en juicio, como consecuencia de la aplicación, en la alzada y sin recurso acusatorio, de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, suscita cuestión federal pues se demuestra claramente cl nexo entre la imposición de esa medida —que implica el análisis de circunstancias de hecho y de normas jurídicas distintas a las de los hechos juzgados— y la garantía constitucional cuya lesión se invoca, por lo que el recurso extraordinario ha sido mal denegado.

5) Que, como queda dicho, si bien la imposición de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado no está librada al arbitrio de

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-129

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