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Año: 1981, Fallos: 303:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habilita la vía extraordinaria (Fallos: 300:295 ; 301:409 , 1045 y 1224), sín que quepa apartarse de tal doctrina en la medida que el resultado a que arribó el a quo al desestimar la pretensión referida ul reajuste monetario por el período anterior a la fecha de vigencia de la ley 21.281, importó un vencimiento parcial de la actora.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 212/214, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario procedente, y se declara la improcedencia del remedio deducido en los demás aspectos.

Anorro R. Canned.


OSCAR ALFREDO RUMI y Orna v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Sí bien lo atinente al criterio empleado por los jueces de la causa para establecer el quantun: de la depreciación monetaria y la incidencia de ese proceso al fijar el monto de los créditos cuyo pago dispongan, no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe no obstante preterir la aplicación de tal principio cuando la adaptación antedicha mo se ajusta a los indices de corrección elaborados por organismos oficiales y que el a quo cita como antecedente —en el caso, el tribunal se apartó en un 35 de los índices que dice utilizar—, lo que configura una contradicción que hace que lo resuelto sea descalificable por arbitrariedad (').


NESTOR ZAMBRANO v. NACION ARGENTINA

JUBILACION DE DOCENTES.
El ejercicio del derecho de opción a los beneficios que acuerda el decreto 8820/62 no se encuentra legalmente condicionado a plazo alguno, 1) 15 de setiembre. Fallos: 300:993 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-134

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