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Año: 1981, Fallos: 303:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: HRequis tos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitraras. Improcedencia del recurso, Si hay esencial comncidencia en los votos de los camaristas firmantes respecto de la existencia de una situación de duda en cuanto al elemento subjetivo del apoderamiento —extremo que sirvió de base a la absolución decretada—, no puede descalificarse el fallo con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, al no existir la contradicción de que se agravia el querellante (Disidencia del Dr, César Black).


DICTÁMENES DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Habida cuenta de la naturaleza de los agravios articulados en el recurso cuya denegatoria ha dado lugar a esta presentación directa, y a fin de que ambas partes tengan oportunidad de ser oídas en esta instancia, estimo conveniente que con carácter previo a mi dictamen se substancie la queja. Buenos Aires, 21 de agosto de 1980. Mario Justo López.

Suprema Corte:

A mi modo de ver, la tacha de arbitrariedad que se dirige contra ha sentencia de fs. 511 del principal suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia. Por ello opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, y en consecuencia, declarar procedente el recurso extraordinario.

Abordo, pues, el fondo del asunto, por considerar que el traslado a ls. 31 toma innecesaria otra sustanciación.

El citado fallo ha sido suscripto por dos Camaristas, el primero de los cuales votó por la absolución del procesado, revocando asf la sentencia de primera instancia por considerar que existe una situación de duda sobre la existencia de la retención dolosa.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-131

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