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Año: 1981, Fallos: 303:1325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dispone la prescindibilidad declare, como en el caso, que se fundamenta en "razones de servicio" si del conjunto de hechos acreditados en la causa se desprende que, en realidad, oculta móviles persecutorios.

Plantea, sobre esta base, la inconstitucionalidad del régimen de la ley 21.274 como contrario a las garantías de estabilidad del empleado público y de igualdad ante la ley.

Considero que, en estos aspectos, el recurso es procedente pues el apelante sustenta una inteligencia de normas federales diferentes de la que adoptó la Cámara para resolver el pleito en forma contraria a sus pretensiones.

Pienso, en cuanto al fondo del asunto, que la sentencia apelada ha resuelto el punto de conformidad con los principios interpretativos sentados por esta Corte en la materia de que se trata, pues en el acto que dispuso — vaja no se emite un juicio desdoroso sobre la persona del actor ni se le atribuyen conductas que puedan ser consideradas como faltas disciplinarias (confr. causas "Boglione, Francisco" del 6 de setiembre de 1977, "Civile, Juan Carlos" y "Leloutre, Cornelio" de fechas 22 de mayo y 19 de junio de 1979).

Los otros agravios que se traen a conocimiento de V. E. se sustentan en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

Afirma el apelante que en el escrito de expresión de agravios efectuó una crítica detallada del criterio sustentado por la Corte en el caso Rejala", del 27 de setiembre de 1979, y que el voto que formó luego la mayoría se limitó a desestimar el agravio por la mera remisión a otros precedentes, lo cual, en su entender no sustenta adecuadamente la decisión sobre el punto. similares consideraciones efectúa con relación a la forma en que se desestimó la supuesta invalidez constitucional del decreto secreto N° 2229/76.

En este otro aspecto estimo que el escrito en que se dedujo el recurso en examen no llega a demostrar acabadamente que los fundamentos de los fallos que cita el tribunal sentenciante resultan insuficientes para responder a las articulaciones que le fueron propuestas, demostración a mi juicio indispensable para la procedencia del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48 y reiterada jurisprudencia de esta Corte.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1325

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