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Año: 1981, Fallos: 303:1320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El poder político tiene la facultad de restringir el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Nacional a fin de preservar otros bienes también ponderados en ella, atribución que constituye la esencia misma de las potestades propias del Poder Legislativo. A los jueces sólo les incumbe controlar el uso de tales poderes a fin de evitar que ellos deriven en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Ordenan.

zas municipales.

Es improcedente el recurso extraordinario en el que se alega la inconstitucionalidad de la ordenanza por la que se prohibió —en determinados partidos de la Provincia de Buenos Aires— el funcionamiento de hornos de ladrillo, por considerar que afecta el derecho de propiedad del apelante.

Ello así, pues no concurren en el caso circunstancias que descalifíquen la legislación impugnada, máxime teniendo en cuenta la posibilidad del recurrente para obtener reparación de los perjuicios que aduce, si tuviera derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Juez en lo Penal de Morón confirmó la resolución del Juez de Faltas de Merlo, por la cual se impuso una multa al propietario de un horno de ladrillos y la clausura del mencionado establecimiento.

Contra dicha decisión el condenado interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

Estimo que resulta inatendible en la instancia extraordinaria, lo referido a la denegatoria de las pruebas ofrecidas, pues tal decisión se basó en lo que el Juez de la causa consideró establecido por el ordenamiento procesal local, el cual no ha sido tachado de inconstitucional.

Por lo demás la prueba denegada se dirige a demostrar que la habilitación no reconocía límite temporal, pues se basaba en el decreto municipal 1236/68, sin advertir que este límite se impuso por la ordenanza 1900 dictada posteriormente.

Tampoco resultan revisables por V. E., las consideraciones de los magistrados locales sobre la derogación de las distintas ordenanzas provinciales y municipales entre sí.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1320

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