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Año: 1981, Fallos: 303:1319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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25 y 287:103 ), por lo que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ha excedido sus facultades en este sentido, supuesto que torna procedente la intervención por la vía de la avocación (Fallos 253:200 ; 284:217 ; 301:444 ).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, Se resuelve:

Avocar las presentes actuaciones y dejar sin efecto la sanción de suspensión por quince días que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata impusiera al Dr. Roberto Martín Mollard mediante Resolución del 25 de junio del presente año, en el expediente N° 41/80.

Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

AvoLro R. GABnELL: — ABELAmDO F. Rosst — Peoro J. Fuias — Etías P. GUASTAVINO — César BLacx.


JOSE MARIA ALVES PEREIRA y OTRO
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Los agravios relativos a la denegatoria de pruebas ofrecidas y a la inteligencia que hacen los magistrados locales acerca de la vigencia de ordenanzas provinciales y municipales, resultan ajenos al recurso extraordinario, si la decisión se basó en lo que el Juez de la causa consideró establecido por el ordenamiento procesal local, que no fue tachado de incons titucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si no se intenta demostrar que las sentencias a las que alude el apelante hagar: referencia a las mismas partes y al mismo establecimiento de la causa, la omisión de tratamiento de la defensa de cosa juzgada resuita insustancial.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1319 
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