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Año: 1981, Fallos: 303:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llo, procede remtirse a los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa "Anton, Nicolás s/apela fallo", resuelta el 23 de diciembre de 1980 y sustancialmente análoga al caso de autos.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de apelación federal.

ApoLro R. CABneLL: — AnELAmDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUAsTtAvino — Césan Bracz.


HUGO JUAN GOBBI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el agravio referido a la invalidez constitucional del decreto secreto 2229/76, toda vez que carece de la adecuada fundamentación que exige el at. 15 de la ley 45 y reiterada jurisprudencia de la Corte, ya que el recurrente no demuestra acabadamente que los argumentos que el a quo vierte sobre el punto resulten insuficientes para responder a las articulaciones que le fucron propuestas.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos:

Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes admisistrativos mo es materia justiciable y la declaración de prescindibilidad, con base en leyes de esta materia, ho admite revisión judicial en tanto aquélla no implique medida disciplimaria, descalificación del agente o cesantía encubierta; en el ejercicio de tales facultades ha de reconocerse a la administración pública una ra zonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos fnctores y reglamentaciones en juego en aras de lograr el huen servicio, mientras ho se incurm en las referidas irregularidades o manifiesta arbitrariedad.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

La estabilidad del empleado público no constituye un derecho absoluto a la permanencia de la función sino el derecho a uma adecuada indemni

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1323

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