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Año: 1981, Fallos: 303:1336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El señor Zambrano, si bien ucató la decisión, lo hizo fuera del término fijado, ya que presentó su renuncia al cargo el 6 de junio de 1980, acogiéndose en ese acto al beneficio establecido en el Decreto 8820/62 del Poder Ejecutivo Nacional.

Con anterioridad a esa fecha, el 28 de abríl del mismo año, por resolución 898 del Secretario de Estado de Educación, sc limitaron sus servicios.

Esta medida le fue notificada el 12 de setiembre de 1980 y dio lugar a la iniciación del presente amparo, dirigido a obtener su nulidad, la reposición y permanencia en el cargo hasta tanto se le acordara la jubilación ordinaria y el pago de los haberes devengados durante el periodo en que permaneciera alejado de sus funciones.

La pretensión del actor, que tuvo favorable acogida en primera instancia (fallo de fs. 24/32), fue desestimada por la Sala Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo.

Sostuvo el Tribunal que, pese a estar anoticiudo debidamente de los términos de la ya mencionada resolución N° 4008/79 "y, por ende, de su "falta de autorización" para continuar cn los cargos desempeñados hasta entonces con iniciación del trámite jubilatorio correspondiente, el Profesor Zambrano continuó en las mismas condiciones en la dirección del establecimiento" hasta la fecha de la presentación de la renuncia condicionada, cuando ya se había dictado la medida de la que se agravia.

Sí bien el beneficio al que se acogió el actor no se encuentra supeditado a término legal alguno —expresó la Cámara— aquél no había renovado su solicitud en los términos del artículo 53 de la ley 14.473, tendiente a obtener autorización para continuar en el ejercicio de la docencia luego del 23 de junio de 1975, fecha en que había caducado una prórroga anterior.

A ello cabe agregar —continuó manifestando cl a quo— que, de acuerdo al decreto 803/70, Titulo 1, Capítulo XVII, apartado X, la negativa de la autoridad a permitirle continuar en la función, obliga al docente a iniciar de inmediato el trámite jubilatorio, mandato éste que no fue acatado por el accionante, Tal omisión —agregó— no resultaba

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1336 
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