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Año: 1981, Fallos: 303:1338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Es más, entiendo que si la conducta del profesor Zambrano era merecedora de algún reproche, debió haber sido valorada por el organismo del que dependía a través del pertinente sumario y, en su Caso, sancionada con arreglo a las normas del Capítulo XVIII de la ley 14.473, que no son las que invocó el Estado en apoyo de su decisión.

Destaco, para concluir, que la vía elegida resulta, a mi juicio, el único remedio apto con que cuenta el recurrente para obtener la tutela judicial adecuada del derecho subjetivo consagrado en la norma que invoca, Es claro, en mi entender, que la prerrogativa legal en amálisis puede ser asimilada en su finalidad tuitiva a las que contienen las normas previsionales, cuyo carácter alimentario ha sido resaltado por la Corte en numerosas oportunidades (Fallos: 296:228 ; sentencia in re:

Grassi, Fernando s/jubilación ordinaria". G. 415, L. XVIII, del 7 de mayo de 1981, entre otros).

La indole de esa norma impone, en mi parecer, que los agravios del apelante deban ser pronta y oportunamente reparados, puesto que diferir su tratamiento a la posterior instancia ordinaria podía resultar frustatorio de los derechos que aquél: confiere (Fallos: 280:228 ).

Entiendo, por lo expuesto, que corresponde revocar la sentencia recurrida y devolver las act aciones al tribunal de origen para que dicte una mueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 7 de agosto de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Zambrano, Néstor c/Estado Nacional ( Ministerio de Cultura y Educación) s/amparo".

Considerando:

19) Que mediante la resolución N° 4008/79 del 23 de noviembre de 1979, dictada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, se negó autorización al señor Néstor

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1338 
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