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Año: 1981, Fallos: 303:1341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LICIA ELDA IZAURRALDE v. ANA MARIA
BAZZANA DE ACEVEDO y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al exceso de la reglamentación respecto a una norma legal de derecho común remite a la interpretación de los alcances de tal precepto, y ello, salvo arbitrariedad, no suscita cuestión federal. No cabs apartarse de tal principio en el caso en que el plazo estatuido por el art. 15 del decreto 8330/63 no resulta incompatible con el espíritu de la ley reglamentada —13.276— ni con el contenido del art, 79 de la misma (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exalusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que consideró válida la cesión de derechos hereditarios y procedente la acción de desalojo por no haberse formulado en término la opción para continuar en el arrendamiento, Ello así, pues las objeciones del recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía intentada (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Costas y honorarios.

Dado su carícter fáctico y procesal, lo atinente a la imposición de costas es materia ajena al recurso estraordinario (7).


JULIO FRIDMAN v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD 0r BUENOS AIRES
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombremiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —en el caso de una prescindibilidad encuadrada en principio en el art. 6 de la ley 21274, y 1) 15 de setiembre. Fallos: 295:384 .

2) Fallos: 297:24 ; 298:475 .

2) Fallos: 279:140 ; 301:409 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1341

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