Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

LAZARO DANIEL EGARRAT v. PRENSA ver OESTE S.A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Carece de interés jurídico una decisión de la Corte por haberse consti tuido en abstracta la alegada inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 222929 —que suspendió las acciones judiciales respecto de las sociedades del "Grupo Greco" por el témino de 90 dias más— sí dicho plazo comenzó a correr desde la sanción de la mencionada ley —27 de mayo de 1980— y ha concluido a la fecha del pronunciamiento (').

PROVINCIA ve SANTA FE y. MADERGREEN S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causos en que es parte una provincia. Generalidades.

Cuando el derecho que se invoca comprende aspectos sustancialmente de orden local, el pleito no es de competencia originaria de la Corte por no revestir el carácter de causa civil, es decir, aquella nacida de estipula ción o contrato y/o regida por el derecho común, salvo que dichas normas locales hubieran sido impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional; de tal modo es ajena a la competencia del Tribunal la demanda deducida por una provincia fundada en el incumplimiento de la licitación para la construcción de viviendas, pues la solución del pleito requiere el análisis de cuestiones de derecho público local (°).


SONIA MARTA CASTILLO DE FONSO v. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la matería. Causas excluidas en la competencia federal.

Si de las constaneias de la causa se desprende que la norma que resultaría aplicable sería la ley 9688, de carácter típicamente laboral, su cono1) 24 de setiembre. Fallos: 302:504 .

2) 4 de setiembre. Fullos: 271:200 ; 272:17 ; 273:75 ; 283:429 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com