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Año: 1968, Fallos: 271:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7") Que es pertinente, en cambio, que el porcentaje de desvalorización reconocido en la sentencia se establezca, tal como lo solicita el apelante, sobre la diferencia entre el valor fijado por el Tribunal de Tasaciones —mfn 6.647.000— y lo depositado por el expropiante —mg$n 1.504.100— o sea, sólo sobre la suma de máén 5.142.900, reajuste éste que deberá efectuarse en el procedimiento de ejecución. Así lo ha resuelto esta Corte en la causa S. 314, "Provincia de Santa Fe e/ Soc. Civ, Lietti Hnos", de fecha 6 de setiembre de 1967, 8") Que la condena de intereses es procedente, sin que obste a ella la admisión del rubro por desvalorización, desde que ambas indemnizaciones responden a principios distintos.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 128/130, con la sola modificación a que se alude en el considerando 7" de este pronunciamiento. Con costas.

Rosento E. Cuete — Manco Avnenio Risoría — Luis Cantos Canrar — José F. Binar.

S, R. L. JUAN BERTOLO y Cía.

PROCURADOR,
La representación partienlar que autoriza el art, 125 de la ley 11683 (T. O.

1960), no puede extenderse a la representación en juicio ante los tribunales federiies, la que se halla reglamentada por la ley 10.090, Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federa! que no hizo lugar a la regulación de honorarios de un contador público por su actunción como apoderado ante esa Cámara.

DICTAMEN DEL Procvranor Fiscal De La CorTe Sepnesa Suprema Corte:

Según resulta de estos autos, el contador Héctor Zuechi y el letrado doctor Raúl F. Leyros, en sus respectivos caracteres de apoderado y letrado, solicitaron regulación de sus honorarios por su intervención en la tramitación de este juicio (fs, 74).

La Cámara Federal reguló los honorarios del segundo de los nombrados y no hizo lugar al otro pedido en virtud de no reunir el interesado "los requisitos que establece la ley 10.996" (fs. 87).

En tales condiciones, los agravios que invoca el apelante, y

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:200 
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