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Año: 1972, Fallos: 283:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Banco Central de la República, para que informe si en esa institución se instruyeron actuaciones en las que Luis Horacio Pirogovsky aparezca investigado por infracción a normas cambiarias —expte. 653/15363/72 u otros—, indicando también, en caso afirmativo, los mismos extremos.

Manco AuneLio Risoría — Manrcanira Ancúas.


ELDA CLARA ROLON Y MORINI v. PROVINCIA me BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia. Causas que verían sobre cuestiones federales.

La cuestión de la diversa vecindad de las partes, en juicios entre particulares y una provincia, resulta indiferente cuando el derecho debatido se funda exclusiva y directamente en disposiciones de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El respeto de la autonomía de las provincias requiere que se reserven a los jueces locales las causas en que lo substancial del litigio verse sobre aspectos propios de la jurisdicción provincial.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

La jurisdicción de los tribunales federales es, por su naturaleza, restrictiva y de excepción; sus atribuciones se hallan limitadas a los casos que menciona el ar.

100 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Supvema. Generalidades.

Dentro de la jurisdicción federal, la que el art. 101 de la Constitución Nacional confiere a la Corte con carácter de originaria y exclusiva, está limitada por la enumeración del art. 100. Esa enunciación es taxativa y mo puede ser ampliada por la ley.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, proviene exclusivamente de la art 100 y 101 de la Constitución Nacional, no es mmenpúble de sex ampliado ni restringida por ley. No hace excepción a esta doctrina la pretensión de la Provincia de Buenos Aires para que, con invocación del art. 94 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, se cite como terceros interesados a personas no

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-429

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