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Año: 1981, Fallos: 303:1759 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos y los expresados por el « quo, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Con costas, Difiéresc la regulación de honorarios hasta que sean fijados los de las instancias inferiores.

ApoLro R. GABrELL: — ABELARDo F, Rossi — Peoro J. Frías — Etías P. GUastavino — Césan BLack.


VIALCO SA, v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nu federales, Sentencias arbitrarías, Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda y acordó el reajuste por desvalorización monetaria del cré» dito originado en reparaciones de equipos de la contratista, utitizados por la demandada luego de producida la rescisión del contrato de obra pú blica. Ello así, pues no merece cabida el agravio referido a que el aque interpretó que existía plazo —30 días a partir de la presentación de la factura para el cumplimiento de los créditos reclamados en autos, atento a que el pronunciamiento del tribunal que se apoya en el análisis de ins trumentos suscriptos por las partes, exhibe un razonable sustento ¿que Tas ta para descartar la tacha de arbitrariedad en lo decidido (1).


CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
El art. 48 de la ley 13.064, y los arts. 6". 79 y 8 dde la ley 21392 no constituyen obstáculo para el reajuste por desvalorización moneturía del crédito originado en la utilización de los equipos de la contratist: ¡nego de producida la rescisión del contrato de obra pública (=), 1) 17 de noviembre.

2) Fallos: 303:248 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1759 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1759

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