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Año: 1981, Fallos: 303:1764 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERTHA RESTREPO DE MEJIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Cuando se modifican las reglas de competencia y salvo disposición lega! en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos para obviar innecesarios conflictos jurisdiccionales. Dicha doctrina, que tienr en miras eliminar obstáculos que dificultan la normal tramitación de las causas judiciales y lograr que se llegue a su pronta terminación como lo exige la buena administración de justicia, es no sólo aplicable a los juicios que se encuentran en apelación ante la alzada o cuando ya se ha cumplido la etapa prevista en el art. 48, segundo apartado, del Código de Procedimientos en Matería Penal (').

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La afirmación de que ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos tiende a señalar la improcedencia de plantear conflictos de competencia cuando la ley que modifica sus reglas es posterior a la iniciación de aquellos que salvo previsión normativa diversa, deben permanecer en el tribunal ante el cua! fueron iniciados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cues tiones penales. Principios generales.

Corresponde entender en la causa en que se sustancia un recurso de hábeas corpus a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, toda vez que no es de aplicación al caso la doctrina según la cual cuando se modifican las reglas de competencia ha de estar a la radicación de finitiva de los procesos, pues ese supuesto no es el de autos en que el proceso se encuentra en pleno trámite. Por otra parte, al no incluirse en el art. 6" de la ley 22,383, a! "habeas corpus" dentro de los supuestos taxativamente enumerados en los que las modificaciones de competencias introducidas se efectivizarán únicamente en las causas iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, cabe concluir que el legis lador ha querido que en supuestos como el de autos las nuevas reglas que regulan la competencia se apliquen en forma inmediata, aun a las cansas en trámite (Disidencia del Dr. César Black).

1) 17 de noviembre, Fallos: 251:88 ; 303685.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1764 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1764

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