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Año: 1981, Fallos: 303:1761 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pago de la obra pero no a las adeudadas como consecuencia de la rescisión del contrato, tema regulado en el capítulo siguiente, que no contiene disposición alguna que obste a la actualización de los crédito; ver cons. 39).

Se dijo también que la ley 21.392 no aludía a los créditos originados en la rescisión del contrato sino sólo a los que nacieron en virtud de su ejecución y Curante su vigencia (ver cons. 49).

Habida cuenta de que las sumas que aquí se reclaman no se vinculan con la ejecución del contrato sino con una oblig:ción de restituir que es consecuencia de su rescisión estimo que, con los alcances que les ha atribuido esta Corte, ni el art. 48 de la ley 13.064 ni el texto de la 21.392 impiden la actualización del crédito que se reclama durante el período que cuestiona la recurrente.

Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelad:

en la medida en que fue materia de recurso. Buenos Aires, 2 de julio de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981.

Vistos los autos: "Víalco S.A. c/Agua y Energía Eléctrica s/ordinario", Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativo N? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal (fs. 328/ 338), que dispuso el reajuste de los fondos que, con motivo de las recepciones definitivas de las obras, correspondía devolver a la actora.

la accionada interpuso el recurso extraordinario de £s. 342/3468, concedido a fs. 347.

27) Que dicho recurso es procedente por estar en juego la interpretación de normas federales y ser la decisión recaída contraria a las pretensiones de la apelante.

3?) Que como lo sostuviera esta Corte en la causa V. 160, "Vialco S.A, c/Agua y Energia Eléctrica s/cobro de pesos", decidida el 24 de febrero de 1981, la relación de los términos del art. 48 de la ley "084

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1761 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1761

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