Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1762 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

con los otros preceptos de la mism lleva a sostener que la norma referida sólo contempla el supuesto c + mora en la entrega de las sumas que deban abonarse a la contratis en pago de la obra. No siendo éste el supuesto de autos, aquella € posición no impide el reajuste del crédito reconocido, 49) Que previo al análisis de las normas de la ley 21.392 cabe recordar que es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional, y que en casos no expresamente contemplados ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas (doctrina de Fallos: 296:22 ; 297:142 , sus citas y otros).

5) Que en la sentencia dictada el 19 de setiembre de 1975 in re:

Sade S.A.C.C.LF.I y M. c/Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica s/cobro de pesos", esta Corte dejó a salvo la posibilidad de una interpretación integrativa o constructiva de las normas de la referida ley 21.392 (confrontar: último párrafo del considerando 6?), que posibilitara la actualización de las deudas por un período anterior al previsto en dicha ley (confrontar, asimismo, Fullos: 301:570 , considerando 5").

En tales condiciones, atento el planteo que viene a consideración del Tribunal, y a la luz de los criterios referidos en el considerando 49, la actualización resulta procedente por los principios de índole constitucional a los cuales esta Corte ha hecho referencia en reiterados pronunciamientos, para salvaguardar la justicia y a efectos de dar una interpretación integrativa al ordenamiento jurídico (doctrina de Fallos:

301:570 cit; y en las causas: "Ford Motor Argentina e/Fisco Nacional A.N.A.) s/repetición", del 25 de octubre de 1980; "Faglomad S.A.C.I.

c/Fisco Nacional (D.G.I.) s/recurso de apelación - impuesto de ventas", del 25 de abril de 1951 y otros).

Por ello. de conformidad con lo pertinente del dictamen del Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas.

Aporro R. GarmieLL: — ABELANDO F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan BLack.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1762 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1762 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com