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Año: 1981, Fallos: 303:2 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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añadir que la solución defínitiva depende, también, del análisis de normas de derecho público local que resultan extrañas, por su naturaleza, a la instancia extraordinario.

6) Que, en esas condiciones, las garantias constitucionales que se imocin como vulncradas pueden hallar suficiente reparación en juicio ordinario posterior, sin que la alegación de mediar ocultamiento de la verdad jurídica objetiva o de arbitrariedad suplan la exigencia a que se retícre el art. 14 de la ley 48 (causa: "Baltaian, Martín Antonio c/Bongiorno, Carlos Alberto s/ejecutivo", del 16 de agosto de 1979).

Por ello, y de contormidad con lo dictaminado por el señor Proenfador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

AnreLanDO F, Rossi — Penno J. Frías — Enías
P. Guastavino — César BLACK,

ANKA MIJACIKA 01 MEDIC
APFCURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretucon de normas y setos commmes, Es improcedente el recurso estraondivario eli el que el recurrente se agrás vía por la interpretación que el a quo efectuó de los requisitos previstos por Le norma del art. 181, inc, 17, del Código Penal, y de aquellas de ma naturaleza civil que delirían el derecho de su mandante sobre el predio su puestunente msurpado. Elo, 1sí, pues por expresa disposición del art. 15 de da ey 948 solo es posible revisar lo decidido cuando el a que, sin dar razones plamibles ha resuelto el caso de modo tan apartado ie la solu» ción que el derecho común aplicable dispone que corresponde descalificar 1 su tallo como acto judicial (1) 1) 19 de febrero,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-2

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