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Año: 1981, Fallos: 303:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898, sosteniendo que resulta afectado el derecho de propiedad de su defendido. La apelación le es concedida a fs. 696.

A mi modo de ver, el recurso no puede prosperar dado que reiterada jurisprudencia del Tribunal ha establecido que los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes nacionales vigentes. Esa doctrina encuentra base, como es sabido, en la presunción de validez de que gozan los actos estatales, y en la necesaria limitación de la facultad judicial de invalidarlos, que sólo alcanza a los casos que le son sometidos dentro de la esfera de su competencia y siempre que medie reclamo de la parte legítimamente interesada (Fallos: 57:150 ; 259:157 ; 284:100 ; 261:278 , entre otros).

Ello establecido resulta conforme a derecho la resolución que revoca la declaración de inconstitucionalidad dictada de oficio por el inferior, razón por la cual, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser objeto de recurso extraordinario, Buenos Aires, 31 de marzo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1981, Vistos los autos: "Molas, Antonio J. A. y otros s/contrabando".

Considerando:

19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital revocó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 10, primer apartado, de la ley 21.898 (fs. 655/665 y fs. 513/543, respectivamente). El juez de primera instancia consideró la cuestión "pese a no haber sido planteada por ninguna de las partes en el proceso" (fs. 541) y el tribunal a quo entendió que, según interpretación de la Corte Suprema "los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley" (fs. 683) la que, en consecuencia, reputó aplicable al caso. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario (fs. 677/680) el cual, a este respecto, fue concedido (fs. 688),

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-6

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