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Año: 1981, Fallos: 303:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente: 1,523.649,9 y 1.792.250,3. El coeficiente a aplicar según lo expresado en el considerando anterior, punto a), es, en consecuencia, 1,17.

4v) Que, multiplicando dicho coeticiente por los montos que corresponde actualizar, se obtienen las siguientes cantidades:

Art. 28 inc. 19 ........e.eeeeo ee...... y 170.000 Aut. 28 ine. 2 .ie.e.e.escereneeccee... 585000 Aut. 130 ...e.ecocococaccorecrareeee de ., 230008 140.000 Art: 133 ....e..esoueeerocoeaceaces.. de , 20002 40000 Art. 142 .......ereceresarccacareee: de » 35:000 a 170.000 Aut. 188.000... .eeoeeaeee caccias Ce . 580002 580000 Art. 291 ......eecenrecrererreccaces de — 23:000 a 140.000 Art. GD -e......eccozorconencaanena e io ABRODO Art. BIN .........ecccconeonenneccacnnr m. MINO Art. GA2 .......e.ecsconnecronccccas de p 230000 a 585000 Art. 700 ..e..e..00ocenocerrencc... de , 230,000 a 595.000 Por lo expuesto se resuelve: Reajustar los montos previstos en las normas mencionadas en el considerando 4 de la presente, en la forma allí establecida, los que regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Anorro KR. GauRELLI — AneranDo F. Rosst — Peono J, Fnías — Etías P, Guastavino — Cé

SAR BLACK.

RECTIFICACION DEL REAJUSTE DE LA MULTA DEL
ARTICULO 700 DEL CP.MP.

—No 786— Buenos Aires, 25 de junio de 1981.

Rectilicase el considerando 4v de la Resolución No 626/81 en cuanto al reajuste de la multa prevista en el art. 700 del Código de Procedimientos en Materia Penal debe decir "de 23.000 a 585.000". Aporro R. Ganmrt: — Aug ano F, Rosst — Penno J. Fnías — ELías P. GUastavino — Cisan Brack.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-7

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