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Año: 1981, Fallos: 303:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL DAPUETTO v. PROVINCIA DE CORDOBA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en que es parte la Dirección Provincial Hidráulica de la Provincia de Córdoba atento a que la misma es una persona de derecho público con capacidad para obligarse pública y privadamente, tal como lo declara el art. 19 de la ley local No 4414 (1).


FRANCISCO VICENTE VARELA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Para admitir la procedencia de un pedido de enjuiciamiento, corresponde analizar si cada uno de los cargos enumerados a la luz de las constancias de los respectivos expedientes y las explicaciones brindadas por el juez en su descarge, reúnen los requisitos de extrema gravedad e intolerable upartamiento del derecho (3).


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Cuando los agravios invocados por el denunciante son susceptibles de ser reparados por las vías ordinarias que prevén las leyes de fondo y de procedimiento, no constituyen causal de remoción en los términos de los arts.

45 de la Constitución Nacional y 17 de la ley 21.374.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si las resoluciones dictadas por el juez durante la instrucción de los sumarios fueron debidamente fundadas y la Cámara al momento de dejarlas sin efecto nada advirtió acerca de posibles irregularidades en el trámite de las causas o en el dictado de esos pronunciamientos, tales cuestiones —que en definitiva resultan opinables y susceptibles de remedio en la alzada— no pueden servir de base al pedido de enjuiciamiento formulado, Pretender 1) 14 de mayo.

2) 14 de mayo. Fallos: 205:257 y 462; 288:203 , 438 y 578; 272:193 ; 274:415 ; 277:52 , 223 y 442; 283:35 y 95.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-5

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