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Año: 1981, Fallos: 303:4 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo expuesto, estimo que cabe revocar la sentencia apelada y dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de octubre de 1950. Mario Justo [ópez.


FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1981.

Vistos los autos: "Ghiano, Juan Carlos c/Nación Argentina ( Ministerio de Bienestar Social) s/demanda contenciosoadministrativa".

Considerando: , 19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primer grado y, consecuentemente, declaró:

19) Ta nulidad de la resolución del 19 de diciembre de 1974 emitida por el entonces señor Ministro de Bienestar Social de la Nación; 27) el derecho del actor señor Juan Carios Ghinno al goce de la pensión mensual vitalicia prevista en la ley 16.516 y su modificatoria 19.004, a partir del 1 de diciembre de 1971" (fs. 184 vta.). Entendió el a quo, tras analizar las normas aplicables, que "el Poder Ejecutivo, a través del decreto 989/66 añadió a los géneros a computar para el otorgamiento de un premio nacional según la reglamentación entonces vigente, el contemplado en el "Certamen Nacional de Ensayos Juan Bautista Alberdi" fs. 183 vta.) y que ello "autoriza a tener por comprendidos a sus ganadores, en el artículo 19 de la ley 16516 y, en consecuencia, a gozar de la pensión vitalicia que dicho ordenamiento les reconoce" (ibídem).

2) Que contra lo así resuelto interpuso la parte demandada recurso extraordinario, señalando que en la especie la cuestión federal radica en la inteligencia de una norma de ese carácter y en la colisión de lo dispuesto en un decreto con lo establecido en la ley, al "hacer ingresar" por vía de un decreto a una categoría creada por el mismo, dentro de un régimen normativo nacido de una ley" (fs. 192 vta.).

37) Que para determinar sí los ganadores del Premio Nacional de Ensayos "Juan Bautista Alberdi", instituido por decreto 989/68, se encuentran incluidos en las previsiones de la ley 16.516 y sus modifica

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:4 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-4

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