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Año: 1981, Fallos: 303:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD br AGUILARES yv, Cia, AZUCARERA

JUAN M. TERAN SA.
KAECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Mesoleciones anteriores a ha sentencia defimítica. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaidas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extmordimario, ya que no revisten el cmetor de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la lev 48.

doctrina que sólo admite excepción en casos de gravedad institucional o enando lo resuelto puede conducir 4 la frustración de un derecho federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, No corresponde hacer Jugar a la invocada gravedad institucional, si el punto no fue objeto de un serío y concreto razonamiento que demostrara de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ní se advierte que la intervención de La Corte tenga, en el caso, otro alcmmee que el de remediar eventualmente los intieses de La parte,

TITULO EJECUTIVO. ,
Si bien la regla que Tímita el eximen del título ejecutivo a sus formas estrímecas no puede Hevarse al extremo de admitir ma condena fundada en una deuda inexistente, La demostración de tal supuesto dele resuitar menbiesta del proceco. exgencia ésta que no se configura cuando las conse tancias del caso no autorizan a concluir de manera inequívoca cn la exis tencia del crédito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Concepción, Provincia de Tucumán, contirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a las excepciones de falsedad e inhabilidad de titulo y de nulidad de la-ejecución e hizo Jugar a la demanda, Contra esa sentencia la ejecutada interpuso recurso extraordinario Is. 205/223) por arbitrariedad, considerando afectadas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad, defensa en juicio y debido proceso legal. La apelación fue concedida a Es. 225, previo a considerar el principio general de su improcedencia por la naturaleza

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-221

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