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Año: 1981, Fallos: 303:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ni la Cámara decidido que scan inválidas, las disposiciones del Acta Institucional del 1 de setiembre de 1977 (art. 59) y del art. 12 de la ley citada que, reglamentando el derecho establecido en el art. 23 de la Constitución, disponen que la opción sea denegada cuando la salida del país, del arrestado, a juicio del Poder Ejecutivo, pueda poner en peligro la paz y la seguridad de la Nación y requieren, como forma para revisar lo decidido, la presentación de un nuevo pedido a partir de los seis meses de aquella negativa, Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Anetanoo F. Rossi — Etías P. CUASTAVINO — Césan BLace.


JUAN CARLOS DE SANTO v. TRAFE SA.LC. y F.
RECUNSO EXTRAORDINARIO: hequisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que dec'aran la inadmisibilidad de recursos deducidos por ante los tribunales de la camisa no pueden reverse como regla, en la instancía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario deducido contra la resolución que mantuvo el anto en el cual se decretaba la nulidad de una subasta realizada en la etapa de ejecución de sentencia, por considerar que el mismo era inapelable en virtud de la norma establecida por el art. 109 de la ley 18.345, Ello así. pues el pronunciamiento cuenta con fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarlo. y la diferente opinión sobre el régimen procesal aplicable al caso no justifica la tacha de arbitrariedad.

= (0) 19 de fehiero. Fallos: 271:24 ; 273:408 : 275:223 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-219

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