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Año: 1981, Fallos: 303:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL RODRIGUEZ
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario en el que el recurrente se agravia de La omisión de fijar el tuga- de cumplimiento de la pena, pues el apelante no señala perivicio alguno que haya derivado de ese defecto y, en comecuencia, no cabe estimar debidamente fundado el recurso sobre el punto (1)
FERROCARRILES ARGENTINOS v. JORGE OSCAR GERETTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Cauwe excluidas de la competencia federal, Aúo cuando la relacion entre Ferrocuriles Argentinos y el demandado reconozca como origen mediato la adhesión por el último convenio celebrado por la primera con la Universidad de Buenos Aires, es competente la justicia laboral, y no la federal, si es evidente que la matería del pleito comiste en la mptora de un contrato de trabajo por tiempo determinado, cuya licitud deberá ser juzgada por las normas específicas que lo rigen, Ello así, pues el mencionido convenio no ejercerá una influencia inmediata sobre la decisión del juicio en la forma que, en cambio, lo harán las disposiciones supletorias que rigen las relaciones entre empleado y empleadora (3).

AGROMOTORES JUNIN S.R.L,
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.

Respecto de acciones personales el art. 5, inc. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que serán competentes los jueces 1) 19 de febrero, 2) 19 de febrero,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-225

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