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Año: 1981, Fallos: 303:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Jugar en que la obligación deba cumplirse. Cuando la prestación consiMe en una sumi de dinero. el pago debe efectuarse —salvo pacto en contrario donde la deuda fuera contraida (').


MIGUEL A. SARRABAYROUSE BARGALLO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos en perquicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente la Justicia Federal para conocer acerca de la posible comísón del delito previso en el art, 248 del Código Penal, atribuible a funcionarios de aduana que habían destruido parcialmente los elementos secuestrados en una cause por contrabando radicada ante la Justicia en lo Penal Económico: ya que se trata de un ilícito realizado por empleados de la Nación en el ejercicio de sus funciones, abarcado por el ine. 3 del art. 48 sín que corresponda desplazar la competencia federal que ella nte por aplicación del art 16 de la tey 14180, porque dichos empleados no limitan ss servicios al ambito local de la Capital Federal, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Delitos en perínicio de los bienes y rentas de la Nución y de sus entidades autárquicas.

Cuando juzgan actos penados por las leyes de carácter federal, como el contrabando o el monopolio, los jueces en lo penal económico no integran el fuero ordinario de la Capital, sino que actúan como jueces federales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal como la Justicia Nacional en lo Penal Económico, se han declarado incompetentes para conocer acerca de la destrucción, dispuesta por un funcionario aduanero, de publicaciones afectadas a un proceso por contrabando que tramitaba ante los estrados de esc último fuero.

1) 19 de febrero, Fallos: 271:71 ; 273:323 ; m1.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-226

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