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Año: 1981, Fallos: 303:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad e inhabilidad de titulo y nulidad de la ejecución articuladas por la accionada, ésta dedujo el recurso extraordinario de fs. 205/223, que fue concedido a Es. 225.

29) Que el a quo consideró que las cuestiones que se planteaban mediante las aludidas excepciones excedian el marco del proceso ejecutivo y, por ende, debían ser materia del juicio ordinario posterior.

Por su parte, el recurrente sostiene que las articulaciones apuntadas demuestran La inexistencia del crédito reclamado, de manera que deben ser resueltas en esta causa, pues lo contrario importa un ocultamiento de la verdad jurídica objetiva violatoria de las garantías constitucionales que menciona.

3?) Que según reiterada jurisprudencia del Tribunal, las decisiones recuidas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, como principio, susceptibles de recurso extraordinario, ya que no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 270:127 ; 284:236 ; 295:559 , y sus citas), doctrina que sólo admite excepción en casos de gravedad institucional o cuando lo resuelto puede conducir a la frustración de un derecho federal (Fallos:

279:137 ; 283:66 , entre otros).

4) Que no cabe considerar incluido en tales situaciones excepcionales el supuesto de autos. Ello así, en primer lugar, porque el apelante se limita a invocar la existencia de gravedad institucional, pero sin que el punto sea objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierte que la intervención de esta Corte tenga, en el caso, otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de su parte (causas: "Crespo, Elena Francisca María Mele de s/pensión" y "Bianchi, Norma c/Bianchi, Romardo", del 4 de setiembre y 14 de octubre de 1980, respectivamente).

5) Que, por lo demás, si bien es cierto que la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente Fallos: 278:346 ; 294:420 ), la demostración de tal supuesto debe resultar manifiesta del proceso, exigencia esta que no se configura en la especie toda vez que las constancias de autos no autorizan a concluir de manera inequívoca en la inexistencia del crédito, a lo que cabe

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-223

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