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Año: 1981, Fallos: 303:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenó en consecuencia a Alberto Omar Diessler a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, por los delitos de encubrimiento de asociación ilícita y difusión de propaganda subversiva previstos en los artículos 278 quater del Código Penal, y 1? y 27 inc. e) de la ley 20.840.

Contra esa decisión interpuso el nombrado recurso extraordinario de apelación, donde sostuvo la invalidez constitucional del juzgamiento de civiles por tribunales militares; se agravió asimismo del menoscabo a la garantía de defensa en juicio que, según aduce, le irrogú la circunstancia de haber sido defendido por un oficial de comando lego en derecho, es decir, "carente de los conocimientos jurídicos necesarios para efectuar una mínima defensa", así como la carencia de la posibilidad de defenderse en razón de no haber tenido adecuado conocimiento de las actuaciones y de los cargos que le fueron formulados, y de la nusencia de oportunidad para ofrecer la prueba que corresponde a su derecho, El recurso extraordinario fue denegado en razón de la tardía articulación de las cuestiones en él propuestas.

Contra esa denegatoría trae recurso el defensor letrado del condenado, quien aceptó el cargo ante V. E. Mantiene la tacha de inconstitucionalidad dirigida contra las normas que autorizan e) enjuiciamiento de civiles por tribunales militares, en particular, los artículos 7 y 9 de la ley 21.264 y 6 de la ley 21.272, como violatorios de la garantía del juez natural, igual articulación endereza sobre la base del principio de defensa en juicio, contra los artículos 502 y 504 del Código de Justicia Militar, que regulan el procedimiento sumario en tiempo de paz, a cuyo régimen se sujetó el trámite de las actuaciones principales. Insiste también en el quebrantamiento de la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional sobre la base de afirmar que no se han observado en el principal las formas sustanciales del juicio relativas a la ucusación, defensa, prueba y sentencia, pues, según sostiene, el acusado careció de debida intormación de los cargos que se le han formulado, de la oportunidad adecuada de ser vido en defensa frente a tales cargos, de la posibilidad de ofrecer v producir la prueba y de la actuación de un tribunal imparcial.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:310 
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