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Año: 1981, Fallos: 303:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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denegatoria, con fundamento en la extemporánea introducción de la cuestión federal (ídem fs. 97), da lugar a esta queja, presentada por su abogado defensor.

29) Que, como ya lo ha resuelto este Tribunal en otras oportunidades similares, corresponde admitir la procedencia formal del rccurso interpuesto aún cuando las cuestiones federales que uhora se articulan no hayan sido oportunamente planteadas por el interesado "Papetti, Jorge Emilio y otros s/violación de la ley 21.461" del 18 de mayo de 1979). También se resolvió que la introducción tardía, en la queja, de agravios no articulados al interponer el recurso extraordinarío, no obstaba a su consideración si, como en autos, el interesado no había contado con asistencia letrada ("Saragovi, Horacio Oscar s/alteración de documento público" del 9 de noviembre de 1978). Son aplicables al caso los principios tenidos en cuenta en los citados precedentes y las razones expuestas por el señor Procurador General que.

brevitatis causa, se dan por reproducidas.

37) Que los agravios que fundan el recurso extraordinario y la presente queja, relativos al juzgamiento de civiles por tribunales militares, no deben prosperar. Se cuestiona la validez constitucional de los arts. 7 y 9 de la ley 21.264, del art. 6 de la ley 21.272 y de los arts.

502 y 504 del Código de Justicia Militar, arguyéndose que se somete a los civiles al juzgamiento por parte de tribunales especiales, sustrayéndolos de quienes debieran haber sido los jueces naturales de la causa y que se cercena el derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal, al encomendarse el patrocinio del encausado a un lego en derecho y así ejercer debidamente su defensa, ofrecer prueba y controlar su producción.

La impugnación no se hace cargo de la doctrina por la cual la Corte ha establecido que la facultad de autopreservación del Estado, en circunstancias extraordinarias y en la medida requerida por ellas, legitima el recurso a las fuerzas armadas para dominar la ins"rrección Fallos: 254:116 , los citados "Saragovi" y "Papetti" así como la sentencia dictada in re "De la Torre, Marcelo Mario y otro s/subotaje" el 17 de febrero de 1981). Esta doctrina da fundamento constitucional en el caso, a la sujeción de Alberto Omar Diessler a los tribunales castrenses y hace improcedente la impugnación de las normas en cuestión.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:315 
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