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Año: 1981, Fallos: 303:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aduce asimismo la arbitrariedad de la sentencia, sobre la base de que en ella se omite señalar en qué consisten las pruebas de los hechos de los cuales se acusa a su asistido, y de que en la misma se ha omitido, asimismo, llenar los claros correspondientes a las fojas del expediente donde se apoyarían tales probanzas. Agrega que éstos no han de ser seguramente, otras que las declaraciones obtenidas ilegalmente del procesado.

— A mi modo de ver, no constituye óbice a! recurso la ausencia de articulaciones de naturaleza federal con anterioridad a la sentencia en recurso. Así lo entiendo, porque estimo aplicable al caso la doctrina del Tribunal relativa a la prescindencia de reparos formales requerida por el adecuado resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuando se trata de civiles sometidos u la jurisdicción de los tribunales militares que no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso (cfr. entre otros precedentes similares, Fallos: 255:91 ; sentencia del 10 de mayo de 1979 en la causa Papetti, Jorge Emilio y otros s/violación de la ley 21.461").

En lo que concierne a los agravios introducidos en la queja que no fueron materia de articulación en el recurso extraordinario, estimo que, por idéntica razón, no cabe oponer úóbices relativos a la oportunidad de su articulación, toda vez que, dada su índole, no resulta a mi juicio exigible que ellos hayan sido desarrollados en el recurso extraordinario presentado sin contar con asistencia letrada (cf. ap. III del dictamen de mi antecesor en el cargo, Dr. Elías P. Guastavino y cons. 5? de la sentencia del 9 de noviembre de 1978 in re "Saragovi, Horacio Oscar s/alteración de documento público", S. 632, L. XVIII).

Pienso, empero, que el recurso extraordinario es improcedente, y que, por tanto, corresponde desestimar esta presentación directa.

En lo que se refiere a la impugnación dirigida contra los artículos 7 y 9 de la ley 21.264 y 6 de la ley 21.262, considero que, atendiendo a la sustancia del agravio tal como fue planteado en el recurso extraordinario, esto es, como dirigido contra la intervención de tribu

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-311

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