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Año: 1981, Fallos: 303:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 391 mientos en Materia Penal, cuyo cumplimiento ha sido demostrado acabadamente por la Cámara.

En punto a la existencia del mandato de prisión a que se refiere el inc. 1 de la disposición legal citada, ella no ha sido objeto de diseusión en el proceso en términos tales que haga posible su tratamiento en esta instancia (v. fs. 291, vta.).

A su vez no es objetable, a mi juicio, la decisión concerniente a la irrevisibilidad judicial de la aceptación del compromiso de reciprocidad asumido por un Estado extranjero por parte del órgano a quien compete constitucionalmente la conducción de las relaciones externas de la Nación (art. 86, inc. 14 de la Constitución Nacional).

Opino, en suma, que corresponde confirmar la sentencia de fs.

296/303. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1980. Mr:70 Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1981.

Vistos los nutos: "Amiel, Joseph s/pedido de extradición".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de fs. 296/303 el defensor de la persona a cuya extradición se accede interpuso para ante esta Corte los recursos ordinario (art. 24, inc. 6, ap. b) del decreto-ley 1285/58) y extraordinario (arts. 14 de la ley 48 y 6? de la ley 4055). Denegado el segundo de ellos, no se ha deducido queja, por lo que nada corresponde decidir a su respecto.

2") Que las impugnaciones efectuadas por el apelante a lo resuelto en autos consisten en sostener la insuficiencia de la reciprocidad ofrecida por el gobierno del puís requirente, de los recaudos acompañados a la rogatoria para acreditar tanto el contenido de la legislación alemana aplicable al caso, cuanto la existencia de un mandato de prisión, y a la escasa claridad de lo decidido por el a quo acerca de la ley argentina que hubiera regido el hecho, en caso de haber caído éste dentro de su ámbito de validez espacial.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-391

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