Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES.
Un prosunciamiento no es descalificable por estar fundado en una ley que las partes no invocaron, toda vez que es deber y facultad de los jueces aplicar las normas del derecho vigente de conformidad con la regla dura nocit curia, aún cuando hubiesen sido en todo o en parte ajenas a los planteos de aquéllas (°), GRACIELA NOEMI PARISI y Omos v. TELESUD S.A.

RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que rechazó los reclamos salariales promovidos con hase en el premio de producción matería de controversia. Ello así pues los puntos centrales en los que des cansa la sentencia —el especia" carácter de la fuente normativa de la citada remuneración (voluntad de las partes) y el comportamiento asumido por los trabajadores a partir de la supresión operada— encuentran sustento en un razonamiento que, más alli de su acierto o error, otorga a lo decidido fundamento bastante que impide su descalificación como acto judicial; más xiíme cuando no resultan impugnados en términos concretos y circunstanciados todos y cada mo de los motivos expuestos por el juzgador (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad, dado su carácter excepcional, exige de quien la invoca la demostración rigurosa e inequivoca de que lo resuelto se ha desentendido de las circunstancias del debate o de la prueba regue farmente traída al proceso, o conduce a un palmario apartamiento de la solución jurídica prevista para el caso; de manera tal que las discrepancias que puedan abrigar los litigantes, por serías y fundadas que sean, se tornan insuficientes para conferir sustento a la referida tacha.

') Fallos: 256:147 ; 261:193 ; 262:38 ; 296:504 .

5) 10 de marzo. "Bitonti, Juan Bautista c/Cía. Italo Arg. de Electricidad S.A", del 27 de noviembre de 1979.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com