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Año: 1981, Fallos: 303:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA CRISTINA LANGELOTTI y. MANTEPLAST SA.C.I RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente escepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reevamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, sí es que no se demuestran defectos graves de fundamentación. Tal tacha indica una grosera omisión que, en definitiva, produce un pronunciamiento cuyo stntento es la solz voluntad del juez. El error en la interpretación de las normas e en la estimación de Las pruebas no es suficiente para descalificar el fallo (1)
PEDRO ALBERTO LARRALDE v. BANCO pr 14 PROVINCIA Dr E
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El resultado adverso de las pretensiones no constituye un evento improvisible 1 tin de tomar oportuna la introducción de la cuestión federal (3).

ABRAHAM MARCHEVSKY v. ALSINA CONSTRUCCIONES S.L, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. interpretación de normas y actos comemos, Resulta ajena al remedio federal la sentencia que, sobre la base de la ley 19724, y fundada en un fallo plenario, niega al propietario enajenante de wecho a rechamar a los adquirentes el cumplimiento de sus obligaciones o ta resolución del contrato, cuando no afectó el inmueble al régimen de prehorizontalidad, por ser tema de hecho y de derecho común y procesal (3).

1) 10 de marzo. Fallos: 301:1218 .

5) 10 de marzo, 7) 10 de marzo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-386

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