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Año: 1981, Fallos: 303:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aduciendo que habiéndose modificado las condiciones de pago y el plazo de entrega, la conformidad expresa del vendedor constituía el requisito ineludible para liberarlo, si no ha tomado en cuenta pruebas decisivas obrantes en La causa que acreditan en forma indubitable la conformidad de la vendedora —urge de la prueba testimonial que el contrato de cesión fue redactado por uno de los miembros del directorio de la vendedora, en cuyas oficinas se pagaron además las primeras cuotas del precio, depositándose Juego durante más de dos años en una cuenta bancaria de dicha firma, sin nbjeción alguna de ésta— (').


JOSE MARIA ALZUGARAY y Ono yv. COMPAÑIA ENTRERRIANA
De TELEFONOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, El cuestionamiento del art. 66 del Régimen de Contrato de Trabajo dada su índole procesal, resulta ajeno a la instancia estraordinaria, salvo arbitrariedid, que en el sub examine no se demuestra (2).


GUILLERMO FERNANDO FURST ZAPIOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Los autos por los que se rechazan recusaciones de los magistrados de la causa no son recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48 (3).

1) 10 de marzo, 2) 10 de marzo.

°) 10 de marzo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-385

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