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Año: 1981, Fallos: 303:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de La legislación del Estado requirente, ya que las agregadas a la causa resultan suficientes para satisfacer los Eines del art, 651, inc, 37 del Código de Procedimientos en Materia Penal; y, asimismo, en lo que hace al man dato de prisión (ine. 1 de la norma citada), el que consta traducido en autos, «mtisace el requisito en cuestión.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Pena aplicable.

La circunstancia de haberse realizado actos constitutivos del tráfico que se imputa al sujeto de la estradición durante la vigencia de la ley 20,771, priva de todo sustento al agravio dirigido contra la decisión relativa a la legislación argentina y que limitará la eventual condena a imponer al sujeto requerido, según el compromiso asumirlo, DICramEN DEL PROCURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

En los términos de lo dispuesto en el art. 49, inc. 6, ap. b) del accreto-ley 1285/58, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en causa sobre extradición de criminales rechumados por países extranjeros (Fallos: 265:219 ; 294:459 y muchos otros).

Es además jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema que es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia respecto de la cual ha sido concedido el recurso ordinario de apelación (Fallos: 232:525 ; 237:74 y 817; 238:354 ; 243:554 y 273:389 ). Ha sido, en consecuencia, bien denegado a fs. 311, Con arreglo al relato contenido en los documentos que se acompañan ul pedido de extradición. enya inexactitud no aduce el apelante, la actividad delictiva que se atribuye al requerido habría cesado de cometerse en el mes de marzo de 1975, fecha que debe ser > tenida en cuenta a los fines de establecer la disposición legal aplicable, y en la cual ya se encontraba vigente la ley 20.771. Estimo, pues, que debe mantenerse lo resuelto por el tribunal apelado en punto a la legislación mencionada aplicable a delitos análogos al de autos cometidos en el territorio de la República.

A igual solución corresponde llegar, a mi modo de ver, en punto al recaudo establecido en el art. 651, inc. 39 del Código de Procedi

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-390

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