instancia, resolvió definitivamente una cuestión de derecho común cual era establecer si el demandado en los autos principales debía responder por los daños y perjuicios reclamados por la parte actora.
Fundó el tribunal su decisión al respecto en una inteligencia posible de normas no federales —en particular el art. 1113 del Código Civil- y en razones de hecho y prueba que, con abstracción de su acierto o error, bastan, a mi juicio, para excluir la descalificación del fallo impugnado con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Corresponde, pues, en mi opinión, no hacer lugar a esta presentación directa motivada por la denegatoria del remedio federal intentado. Buenos Aires, 26 de mayo de 1980. Héctor J. Bausset.
Suprema Corte:
Con base en las mismas consideraciones vertidas al dictaminar en la fecha en el recurso de hecho interpuesto por Adriana Rita Morochi de Quintabani cn los autos "Marino, José y otros c/Ortega, Ramón Bautista s/daños y perjuicios" (M. 489, L. XVII) y su acumulado Marochi de Quintabani, Adriana Rita c/Ortega, Ramón Bautista s/ daños y perjuicios", pienso que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 26 de mayo de 1980. Héctor J, Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1981.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las catisas Marino, José y otro e/Ortega, Ramón Bautista", para decidir sobre sus procedencias.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia de primera instancia anterior que había rechazado las demandas por indemnización de daños y perjuicios deducidas por los accionantes, estos interpusieron los recursos extraordinarios que, denegados, dan origen a las presentaciones directas cuya acumulación se dispone en este acto (fs.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:438
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