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Año: 1981, Fallos: 303:435 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS PAVLETIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de las constancias de la cutasa, Corresponde dejar sin efecto, por no constituir derivación razonada del de.

recho vigente a la Iuz de las constancias de la causa, el pronunciamiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, modificando los hechos que el Consejo de Guerra consideró acreditados —exigir una suma de dinero a quien se le facilitara el ingreso a la Armada y alteración de una lista por parte del imputado— tuvo por cierta la existencia de un tercer acto —el previo acuerdo entre ambos para la realización de los otros dos hechos incurriendo en contradicción con la regla que el propio tribunal estableciera al declarar que al fallar debía atenerse a los hechos tenidos por probados en la sentencia de primer grado (1).

FISCAL v. HORACIO ALBERTO FERNANDEZ y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Para el recurso estriordinario rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ellos se cuentan según las normas de ese ordenamiento (2), RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Por aplicación de los arts. 285, 282, 159 y 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el tiempo hábil para deducir queja en la Corte Suprema por denegación del recurso estraordinario interpuesto ante la Cimara Federal de Mendoza expira al transcurrir las dos primeras horas húhiles del undécimo día en que el recurrente fuera notificado del auto denegatorio. La afirmación de que el procesado no ha sido notificado aun de la sentencia no habilita a considerar temporánea. la presentación directa (3).

') 4, de marzo, Fallos: 284:119 ; 297:280 .

ki (2) 19 de marzo, Fallos: 302:1276 , 2) Fallos: 303:239 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:435 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-435

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