Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en los fueros penal y civil. En este último, interpuso un interdicto de recobrar que fue desestimado.

Que en tales condiciones, se ve obligada a demandar la reivindicación de sus tierras cuya procedencia funda en los titalos de propiedad que, como los de sus antecesores, indican como límite el Rio Neuquén y en la adquisición del dominio por uecesión de tas tierras aluvionales (arts. 2371, 23572, 2573 del Código Civil). Pide finalmente, se haga lugar a la demanda, con costas.

NH) La Provincia de Río Negro se presenta a ls. 56/57. Desconoee a da actora la propiedad de las tierras objeto del pleito así como su origen aluvional destacando que son parte de un sobrante fiscal lindante con los lotes 9-b y 10 ocupados por la reivindicante. Pone d relieve la imprecisión del reclamo, la conducta de la actora que habría solicitado la venta de las tierras que ahora reclama como propias e invoca los arts. 2340, inc. 4? y 2342, inc. 1 del Código Civil en apoyo de su tesis. Atribuye carácter navegable al Río Neuquén lo que contraría, también, la pretensión que da sustento al juicio.

Considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Cort Suprema.

2") Que según surge de los títulos de propiedad de la actora, así como de sus antecedentes (ver testimonios de escrituras obrantes 1 ls. 13/32 y constancias de fs, 101/24), los lotes de chacra individualizados como 9-h y 10 son colindantes con el Río Neuquén e integraron una superficie mayor que en 1896 el gobierno nacional vendió al Cnel.

Manuel Fernández de Oro saliendo así del dominio privado del Estado Nacional, sín que por otra parte, se haya controvertido en el escrito de responde la condición de línderas de las tierras que se pretende reivindicar, Asimismo, mediante las declaraciones testimoniales ofrccidas a ES. 137/48 y fs. 174 queda suficientemente acreditado el carácter ribereño de la propiedad de los actores.

37) Que las constancias del peritaje presentado por el Dr. Mario González Artorquiza concluyen —sín observación alguna de la demandada— que el "área de estudio o sea la zona lindante los lotes correspondientes a las chacras 9-b y 10 y chacra b de la fracción 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com