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Año: 1981, Fallos: 303:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del demandado —el uccidente ocurrió fuera de la pista, la Lalta de señales de frenada auque e! vehículo se hallaba en buenas condiciones, la ausencia de autorización para conducir un móvil de esa maturaleza, y la atirmación del demandado que se hubiera evitado el accidente si hubiese actuado mu "doble" profesional — y la responsabilidad derivada del riesgo 0 vicio propio de la cosa (Disidencia de los Dies, Pedro J. Frías y Elías Y. Guastavimo), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recuno. Contradicción Es contradictoria La sentencia que en mo de sus considerandos hace reteencía al automotor como sí se tratara de "un poco mes que vn elemento de utilería" y, cuando omaliza La participación de tas actoras, habla del riesgo de no poca trascendencia" que comieron al prestarse a participar en la filmación, aceptando que las calidades subjetivas del demandado eran ".. .imulicientes para atender una emergencia como la suscitada" Disidencia de lus Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la comideración de estremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto el fallo que no aclaró el significado de sus afirmaciones ni precisó el carácter jurídico en que habrían actuado las partes, amén de sostener en forma dogmática que el vehículo estaba al cervicio de terceros", sín atender a las expresiones de las recurrentes acerea del interés o provecho personal que obtendría el demandado a través de esa actividad, extremo que debió ser motivo de expresa decisión Disidencia de los Dres. Pedro J. Frias y Elias P. Guastavino).

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el fallo que trató de modo insuficiente el comodato que se había configurado y la consiguiente responsabilidad del comodatario, pese a constituir un problema que motivó estensos agravios de las partes.

Disidencia de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

Al confirmar el a quo —sulvo "en lo referente a las costas por la citación a eventuales terceros interesados"— la sentencia de primera

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-437

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