Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

posición natural, no cabe aceptar que su enajenación se encuentre escuta de satisfacer el impuesto a las ventas regido por la ley 12143 (t 0. en 1960), cuyo art. 11, inc. a), exime de su pago a la venta de "vinos gemuinos", entemliéndose por éstos los que se ajusten a la definición que de ellos suministra la ley de vinos cart. 29, ine, €), del decreto reglamentario de la Jey 12.143),
DICTAMEN DEL PrOCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Federal de la Capital —Sala 11 revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 131/137 que a su vez dejaba sín efecto sendas resoluciones de la Dirección General Impositiva (Delegación Regional Mendoza) que habían determinado de oficio la obligación impositiva de Bodegas y Viñedos Santa Ana S.A.

en el impuesto u las ventas por los años 1960 a 1965. Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario a fs. 175/178.

Considero procedente dicha apelación toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de disposiciones federales contenidas en la ley 12.143 y en la ley 14.575.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por medio de apoderado especial motivo por el cual solicito a Y. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 14 de octubre de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1981.

Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Santa Ana Soc. Anón, s/apelación".

Considerando:

19) Que a fs. 169/171 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N? 2 de la Cámara Nacionil de Apelaciones en lo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior y, consecuentemente, dejó sin

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 490 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com