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Año: 1981, Fallos: 303:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concepto sobre dicha expresión, cabía razonablemente entender que éste configuraba fundamentalmente una referencia al producto auténtico natural y puro, ya que en el sistema de tales tributos los vinos genuinos se hallaban sujetos a una tasa distinta que aquellas con que se gravaban los originarios de Champagne, los vinos tipo Champagne y espumantes, los vinos de postre y las bebidas artificiales Carts, 25 de de la Jey 12. 139:6 ° de la ley 11.252 y 48 de la ley 12.148) (Fallos:

188:56 , considerando 39), En tales condiciones sólo aquel vino podía considerarse exento de impuesto «4 las ventas.

6) Que similar conclusión surge a la luz de la ulterior modificar ción del decreto reglamentario de la ley 12.143, por la que se abandona la remisión a las normas sobre impuestos internos —régimen que a partir de la sanción de la ley 13.68 sujetó a una única alícuota a todos los vinos, cualquiera fuese su clasificación— y se reenvia con igual finalidad a ha ley de vinos (art. 25, inc. d de la reglamentación actualizada por decreto 6652/50), 7) Que, en efecto, el art. 7 de la ley 12372, que derogó la ley 4363, vigente a la fecha de sanción de la ley 12.143, reservaba la locución "vinos genuinos" para designar al líquido derivado de la fermentación alcohólica de la uva fresca y madura o del mosto de la uva fresca, elaborados dentro de la misma zona de producción, es decir, tanto al producto legítimo como al puro o natural.

Tal significación se ucvierte claramente en los incisos e y f del citado art, 77, en los que se alude al vino genuino como elemento componente de otros productos, $) Que a partir de la sanción de la ley 14.878 la expresión "vinos genuinos" presenta un significado equívoco, toda vez que pose a que su definición no Me objeto de modificaciones sustanciales con respecto ai concepto contenido en la ley 12.372, la circunstancia de que el nuevo régimen designe como "productos no genuinos" a aquellos que no lleman las condiciones exigidas y la particularidad de que se requiera someter a Las bebidas aun análisis previo a ser librados a circulación que determine su "genuinidad", autorizan también a interpretar que dichos términos califican a todo producto cuya legitimidad o autenti

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-492

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