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Año: 1981, Fallos: 303:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto las resoluciones por las cuales la Dirección General Impositiva había determinado las obligaciones fiscales de la tirma Bodegas y Viñedos Santa Ana S.R.L. respecto del impuesto a las ventas correspondientes a los años 1960 a 1965, ambos inclusive.

2") Que contra dicha sentencia el representante del ente recaudador interpuso recurso extraordinario a ls. 175/178, concedido a fs. 179, que es procedente por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y ser el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa contrario a la pretensión que la apelante sustenta en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48), tal como lo ha dictaminado el señor Procurador General a fs. 191.

3") Que la cuestión que se somete a conocimiento de esta Corte versa acerca del tratamiento fiscal que debe reconocerse a la enajenación del vino gasificado frente al impuesto a las ventas regido por la ley 12.143 (t. o. en 1960), cuyo art. 11, inc. a exime de su pago a la venta de "vinos genuinos", entendiéndose por éstos los que se ajusten a la definición que de ellos suministra la ley de vinos (art. 29, inc. €, del decreto regiamentario de la ley 12.143).

4) Que en el mensaje con que el Poder Ejecutivo Nacional acompañó el proyecto de la que luego se convertiría en la ley 12.143 se puntualizaba con relación a la alícuota del gravamen, que no podía adoptarse una tasa inferior a la sugerida en razón de la amplitud de las exenciones previstas en aquél, las que, además de abarcar los productos de las industrias madres, se habrían extendido a otros de diversas industrias transformadoras, como la del azúcar, la del vino y la del tabaco, en mérito a la situación económica por que atravesaban y ul hecho de que los impuestos internos nacionales o provinciales con que estaban gravadas habían llegado a un límite que prudentemente no era posible exceder (Congreso Nacional, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1934, tomo VII, sesiones extraordinarias, página 772; confrontar asimismo, tomo VIII, página 51, intervención del señor Ministro de Hacienda).

5) Que, como derivación del criterio expuesto, el art. 23 del decreto 50.468/35, reglamentario de la ley 12.143, disponía que los vinos genuinos exentos eran los considerados como tales por cl régimen normativo de los impuestos internos, en el que pese a la ausencia de un

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:491 
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