Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

patrimonio de la empresa, ni se habría puesto en riesgo su normal desenvolvimiento (Es. 507/509). Eilo asi porque, en el supuesto de entender el juez de la causa que las conductas imputadas no reúnen los elementos objetivos y subjetivos de alguno de los tipos descriptos por la Tey 20,840, lo que procede, como lo señala el señor Procurador General. es el dictado de un pronunciamiento de mérito sobre el fonde del asunto, 7) Que, en cambio, las maniobras consistentes en el descuento ade documentos con firmas apócrifas, previo endoso auténtico, por las Mazones expuestas en el dictamen de fs. 619/0621, penúltimo párrato, que Previtatis causa se dan por reproducidas, son susceptibles de investigarse separadamente y su conocimiento corresponde a la justicia ordimaria.

Por ello. y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General. se declara que deberá conocer de la presente causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N" 1, con excepción de las maniobras aludidas en el conside rando 7 de la presente sentencia cuyo conocimiento se declara que corresponde a los tribunales ordinarios. Remitanse las actuaciones al magistrado federal, quien deberá enviar los testimonios, actuaciones y decumentos correspondientes al juzgado en lo Criminal de Instrucción, conforme a lo aquí resuelto. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV.

Avorro R. Gamuett: — AneranDo F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAvINo — Césan BLack,
OSCAR DELGADO Y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación, Sí el Comejo Supremo de Las Fuerzas Armadas fundó su decisión en la extemporancidad del planteo de incompetencia y en las circunstancias procesales que permitían distinguir este caso del contemplado en el art, 438, terecr parrato de Código de Justicia Militar, que veda la reformatio in

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com