Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

al magistrado interviniente para disponer las medidas probatorias que estime pertinentes a fin de posibilitar el esclarecimiento de los hechos y de las conductas de las personas de ellos imputadas, y arribar entonces a una resolución sobre la existencia o no de una infracción a la ley de seguridad.

En cambio, respecto de las maniobras consistentes en el descuento de documentos con firmas apócrifas, previo endoso auténtico, ilícito que damnifica a particulares y es ajeno a la competencia del Mero federal, entiendo que las razones de conexidad que pueden esgrimirse no alcanzan a justificar una prórroga de la competencia y que tratándose de hechos jurídica y materialmente escindibies deben continuar siendo investigados ante la justicia Penal ordinaria, lo que creo contribuirá, además, a simplificar y ordenar las investigaciones. (Fallos: 256:32 y 483 y otros).

Por lo expuesto, opino que corresponde a la Justicia Federal conocer respecto de la infracción a la ley 20.940 que se investiga, y que debe desplazarse de la causa, y remitirse a la Justicia de Instrucción para su trámite, las actuaciones relativas a la falsificación de documentos y su posterior descuento ante entidades crediticias. Buenos Aires, 9 de febrero de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1981, Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional —Sala IV— y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, por cuanto entiende aquélla que, en el caso y de existir delito, se estaría frente a una infracción al art. 6" de la ley 20810, en tanto que el magistrado federal considera que no se ha configurado conducta alguna de las previstas en dicho tipo penal.

2") Que, de conformidad con la doctrina recientemente sentada por esta Corte (in re "Enrique, José Ignacio y otros s/administración

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com