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Año: 1981, Fallos: 303:659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL D. SEMPE y OTROs y. DANTE MARRA y Ona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, Es improcedente el recurso extraordinaro en cuanto impugna el fallo por uo haber considerado argumentos que se dicen sometidos al a quo, atinentes a la continuada perpetuación de lo pactado que por la vía de la recepción de intereses sin resercas de ningún tipo realizó a cada paso la contraria. que luego vuelve inadmisiblemente sobre su propia conducta, cancelando arbitrariamente su inequívoco sesgo jurídico. Eilo asi, desde que no se indican cuáles fueron esos argumentos, ni se demuestra de qué modo hubieran podido alterar lo resuelto en la sentencia recurrida, supuestos los fundamentos expuestos en la misma al rechazar el agravio de que se trata (°).

JORGE IRUSTA .


SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la solicitud de provisión de pasajes y viáticos, efectuada por un camarista federal, con motivo de tener que trailadarse a la ciudad de Esquel para asistir al acto inaugural de la Unidad Nacional de la Patagonia. Ello así, pues la asistencia n tales actos no reviste el carácter de "comisión oficial", aún cuando hubiere sido autorizada por la respectiva superintendencia (Resolución del Presidente de la CorE. te) (1).

EDUARDO GONZALEZ :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos foramales, introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrita de interposición del recurso extraoritinario.

Si el apelante no introdujo en tiempo oportuno la pretendida cuestión federal, es tardío su planteo al interponer el recurso extraordinario, Ello 1) 7 de mayo. Fallos: 256:125 ; 276:417 ; 295:701 .

0) 7 de mayo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-659

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