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Año: 1981, Fallos: 303:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINANIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es fomulmente anpiocedente el recurso ordinario si la actora crítica al pronunciamiento de la Cámara por po haber ésta hecho lugar a la actualización de las sumas adeudadas por la demandada, pero 10 acredita que el valor que se disputa en último término —que surge de la diferencia existente entre el monto de la condena y lo pretendido por la recurrente— supere el minimo legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Corresponde dejar sin efecto la denegatoria del recurso extraordinario, interpuesto por haberse fundado en la circunstancia —no admitida: por la Cor te= de ser procedente el recurso ordinario cleducido por la misma parte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala 1 en lo contenciosoadministrativo N° 1 y su aclaratoria de fs. 421 y 443 se interpusieron recursos ordinarios de apelación (fs. 424), extraordinario parte actora (fs. 427) y extraordinario parte demandada (fs.

445). El recurso de fs. 427 fue denegado y los otros dos fueron concedidos.

Los recursos concedidos resultan formalmente procedentes, toda vez que, en lo que se refiere al ordinario de apelación, se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 24, inc. 6? ap. a) del decreto-ley 1285/58 y, en lo que se refiere al extraordinario de fs. 445, se ha cuestionado la inteligencia asignada a disposiciones de orden federal contenidas en la ley 13.084.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Banco Hipotecario Nacional) se encuentra representado por apoderado especial motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1980, Mario Justo López.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-663

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