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Año: 1981, Fallos: 303:662 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la primera ocasión que brindara el procedimiento a fin de que los jueces de la causa los trataran y resolvieran, o pudiera entenderse, en caso contrario, que su silencio constituía una decisión implícita. El planteo al interponer la apelación extraordinaria resulta inepto a tales fines (Fullos: 271:272 ; 295:753 entre otros).

37) Que, por lo demás, los agravios que se invocan respecto a que en el sub lite se habría violado el derecho de defensa, al haberse rechazado la agregación de pruebas decisivas para el esclarecimiento del hecho, también deben desecharse, pues al margen de que la cuestión debatida acerca de la oportunidad de su presentación remite a temas de derecho procesal ajenos la apelación extraordinaria, el recurrente tampoco demuestra de qué modo aquélla hubiera incidido en el resultado final del proceso. .

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Avorro R. GABRIELL? — ABELAnDo F. Rossi — Penmo J. Frias — ELías P. GUASTAVINO Césan BLacx.


INMOBILIARIA LAMARO SACFEA. v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO ORDINANIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Para que proceda el recurso ordinario de apelación es requisito esencial demostrar, sobre la base de las constancias de la causa que el "valor disputado en último término" —es decir, el monto del agravio— excede el mínimo legal (art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708 y la resolución NV 162/80 de la Corte Suprema).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:662 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-662

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